El domingo es un día de descanso para muchos, pero para otros es un día de trabajo más. cuándo esto sucede, es esencial que los trabajadores conozcan que existe algo llamado prima dominical y que está establecido en la ley.
Según la Ley Federal del Trabajo (LFT), específicamente en su Artículo 71, cuando un empleado trabaja en domingo, el patrón está obligado a pagar 25% extra sobre el salario diario.
Es decir, Sí a Juan le pagan $200 al día, sí trabaja el día domingo, se le tendría qué remunerar con $250.
Asimismo, es importante señalar que si el empleado trabaja de forma regular los domingos y descansa entre semana, aún así es acreedor de la prima dominical.
Pago doble en domingo
Ahora bien, si el trabajador tiene un horario laboral de lunes a sábado y comúnmente descanso los domingos, pero por alguna situación tiene que ir a laborar ese día, La paga será el doble de su salario, por lo tanto, recibirá tres veces su salario diario.
Por ejemplo:
Si Juan gana $200 al día y le piden que vaya a trabajar un domingo, día que tiene por descanso oficial, El patrón tendrá que pagarle $600.
Lo anterior está establecido en el artículo 73 de la LFT.
¿Cómo se calcula la prima dominical?
Ahora pongamos el cálculo sobre el sueldo mensual de una persona.
Si Juan gana $10000 al mes, esto lo tenemos que dividir entre 30 días. Lo cual da un total de salario diario de $333.33.
Si Juan trabaja un domingo, de forma habitual, su salario diario, se debe multiplicar por 25%.
333.33 X 25 = 83.33
Por lo cual, se suman y dan un total de pago de: $421.66.
Sin embargo, si Juan no suele trabajar en domingo y le piden que dé su apoyo, La prima dominical hay que agregarle el pago de concepto doble por ese día trabajado. Lo cual quedaría de la siguiente manera:
Prima de $83.33 + Salario diario $333.33 + Día descanso trabajado $666.66 = $1083.32
¿Cómo se paga la prima dominical?
La prima dominical y el pago por el día de descanso se pagan por vía nómina en caso de que la empresa tenga este método de remuneración y se hace conforme a los tiempos de paga que se hayan establecido en el contrato.
Es decir, si a un colaborador le pagan de forma quincenal, en su nómina deberá verse reflejado el pago por los domingos trabajados. si le pagan de forma mensual, se deberá proceder de la misma manera.
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